El Ayuntamiento de Minatitlán no puede contratar a personal para suplir las actividades de los trabajadores huelguistas.

Ultimátum a Medel; intentó reventar la huelga con esquiroles

Minatitlán – Finalmente, después de casi 10 meses de huelga, el miércoles por la noche salió la resolución de la suspensión definitiva, en favor del sindicato mayoritario del Ayuntamiento de Minatitlán.

El Poder Judicial Federal, obsequió ultimátum a la alcaldesa de Minatitlán, Carmen Medel Palma, para que no contraten más empleados de Limpia Pública, más únicamente los que le proponga el Sindicato Único de Empleados Municipales (SUEM).

SALVAGUARDAN DERECHOS DE 350 TRABAJADORES

De no acatar con el mandato judicial, Medel será denunciada con el Agente del Ministerio Público de la Federación, de la adscripción por el delito previsto en el artículo 262, fracción II de la Ley de Amparo, al margen de lo que el órgano jurisdiccional provea en consecuencia.

Al salir la resolución de la suspensión definitiva de la huelga, se requirió a los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, para que en el término de 24 horas, en cuanto se les notifique, cumplan cabalmente con la suspensión definitiva otorgada.

Dicha suspensión definitiva salvaguarda los derechos laborales de los 350 empleados municipales y señala al Tribunal de Conciliación y Arbitraje que el Ayuntamiento de Minatitlán no puede contratar a personal para suplir las actividades de los trabajadores huelguistas, también señala, que está obligado a trabajar solo con el personal de emergencia que el sindicato le proporcione.

PODRÍA HABER DENUNCIA PENAL CONTRA ALCALDESA

-¿Cuándo ocurrirá eso? Se les cuestionó a los abogados y respondieron que será después de que le notifiquen al Teca.

“Los documentos se van por paquetería, y les irán llegando como el próximo lunes y tendrían que contestar el martes aproximadamente y de no hacerlo denunciarán penalmente a Carmen Medel ante el tribunal federal”.

Comentaron los abogados, que según la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal, Artículo 262:

Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

  1. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;
  2. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;

III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;

IV.En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente;

  1. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes.

Alfredo Estrella

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