Plantea Genaro Ibáñez penas de 10 a 20 años de prisión y multas de hasta 3 mil UMAs para quien cometa esta conducta delictiva.

Propone Diputado actualizar agravantes para el delito de abuso sexual de menores

El diputado Genaro Ibáñez Martínez presentó al Pleno de la LXVI Legislatura la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma disposiciones del Código Penal del estado, con la finalidad de actualizar lo relativo al abuso sexual de menores y proponer penas más severas para los autores de dicha conducta delictiva.

La propuesta del legislador prevé cambiar la denominación del Capítulo III Bis del título V Bis del Libro Segundo. para que en adelante sea Abuso Sexual de Menores de Edad, y establecer en el Artículo 190 Undecies que dicha conducta se considerará agravada y será sancionada con penas de prisión que irían de los 10 a los 20 años y multa de hasta tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

AGRAVANTES

Las agravantes a considerar son: si se cometiere por dos o más personas; si el sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima, fuere o haya sido concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo, o si éste se encuentra bajo la dependencia, tutela, curatela, guarda o custodia de aquél por cualquier otro motivo.

También si el sujeto activo del delito tuviere una relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole con la víctima o desempeñare un ministerio religioso, cargo o comisión públicos o una profesión o empleo y hubiese utilizado los medios o circunstancias que ello le proporcionaba para cometer el delito; si el sujeto activo se aprovecha de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga.

PROTECCIÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Además, si el sujeto activo hubiese contactado y propuesto a la víctima mediante el uso de Internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, un encuentro para cometer este delito u obliga a la víctima a consumir o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente.

Se considera también si el sujeto activo lleva a cabo el acto en vehículos de transporte público de pasajeros o en cualquier otro que preste servicios similares, si allana el domicilio de la víctima, lo comete en lugares despoblados o solitarios o dentro de una institución educativa en la que labore, en establecimientos públicos o privados en los que se preste el servicio de auxilio o refugio de personas, si forma parte del personal de los mismos.

Desde la tribuna, el diputado Genaro Ibáñez manifestó que el abuso sexual en menores de edad conlleva una gran cantidad de consecuencias psicológicas, cognitivas y conductuales para la víctima, por lo que consideró necesario establecer penas que sean adecuadas para sancionar a los autores materiales de dicho ilícito.

COMUNICADO

XALAPA

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