AGORA JURÍDICA

Clases y Amparos

La pandemia del Covid-19, trajo consigo infinidad de complicaciones en todos los ámbitos de la vida personal y social: Confinamientos obligatorios, pérdidas de empleos, cierre de empresas. Lo más abrupto de la pandemia, la muerte de miles de personas –la muerte no distinguió estratos sociales, culturales o económicos- la muerte no fue egoísta por igual, sin distingos.

Conforme fue avanzando la pandemia, casi a la par de la misma, el avance de la ciencia. China donde tuvo su origen –a decir de muchos- el virus del Covid-19, ha sido la pionera en tener las primeras vacunas contra el mortal virus. Aunque a decir de los científicos de los países occidentales las vacunas inventadas por el gigante asiático, no tienen evidencia científica de la eficacia de la misma. Casino y Sinovac, las dos vacunas chinas, son las que se han puesto en tela de juicio en cuanto a eficacia.

Cansino fue la vacuna con la que un altísimo porcentaje de maestros fueron inoculados. Vacuna que como se dijo ha dejado un mar de dudas. Tan es así que, en algunos países de Europa y países de América, como Estados Unidos, los gobiernos impedían el ingreso a sus países a los visitantes vacunados con Cansino. Ahora, hay vacunas que requieren de una segunda dosis, entre estas, Pfizer, aztra seneca. Teniendo la dosis completa, cualquier persona –entre ellos los maestros- se consideraban inmunizados. De acuerdo a diversos decretos emitidos por el presidente de la República, aquellos trabajadores vacunados deberían regresar a las actividades esenciales, con el objeto – sin decirlo- a las actividades consideradas como esenciales y así reactivar la economía.

El 23 de agosto del año en curso. Por conducto de la secretaría de educación pública. Se publicó el decreto que establecía las bases y condiciones para el regreso a clases, se hacía hincapié. Que todos aquellos maestros que presentaran una dosis o esquema completo de vacunación y previo al inicio del ciclo escolar, no hubieran tenido sintomatología inherente al covid19, era obligatorio regresar a la institución escolar a impartir clases presenciales. Ante este, aparente, acto de autoritarismo, muchos maestros con el objeto de evitar el contagio, han recurrido al juicio de amparo para no regresar a clase de manera presencial. El argumento ¿pretexto? Es la violación al derecho humano a la salud, que prevé el artículo 4 Constitucional. Por ahora, les han concedido la suspensión provisional –sean vacunados-, y no regresen a clases hasta que estén vacunados. De igual manera, jóvenes o alumnos, menores de 18 años, han promovido amparos bajo el argumento a la no discriminación previsto en el artículo 1 Constitucional y el derecho a la salud.

En el otorgamiento a la suspensión provisional, los jueces federales, han constreñido a las autoridades sanitarias a que vacunen a quienes se han amparado, esto, bajo el principio de relatividad de la sentencia, es decir, solo a quien se amparó. Lo ambiguo, contradictorio y absurdo, y quizá abusando del juicio de amparo. Algunos padres han promovido juicios de amparo, para que sus hijos no regresen a clases presenciales. El destino de estos amparos, en caso que, no vacunen a los jóvenes, a pesar de estar otorgada la suspensión provisional, será el sobreseimiento. Esta última, Figura jurídica, que establece que el amparo no tiene razón de ser, por alguna causa de improcedencia. siendo la causa de improcedencia, que no es obligatorio asistir de manera presencial a las clases, es decir es voluntario. La única obligación a que obliga el decreto del 23 de agosto, es a las escuelas a aplicar un diagnóstico a los alumnos, que no asistieron a clases, pero fueron dotados de material de estudio, para evaluar si el tiempo lo dedicaron al estudio o a la ociosidad, puntualizando un adagio popular que se manejaba en la vieja (sic) escuela “la ociosidad es madre de todos los vicios”.

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EDICIÓN DIGITAL VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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