En cumplimiento a la sentencia de la SCJN 148/2020 y sus Acumuladas, el Congreso da a conocer la reforma al párrafo primero y la adición de un párrafo tercero.

Nueva redacción del Artículo 5 constitucional en materia indígena

Como parte de los trabajos para dar cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 148/2020, el Congreso del Estado, a través de su presidenta, la diputada Margarita Corro Mendoza, reanudó la sesión (pospuesta desde el 14 de junio pasado) con integrantes del Comité de Seguimiento de Pueblos y Comunidades Indígenas, en la que determinó la redacción del párrafo primero y la adición de un párrafo tercero al Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

De esta manera, el Poder Legislativo, como autoridad responsable, con la asesoría técnica de la Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), en calidad de órgano garante, dio a conocer la resolución.

PROTECCIÓN PARA LOS
PUEBLOS ORIGINARIOS

“Artículo 5. El Estado tiene una composición pluricultural y diversidad étnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas u originarios y sus diferentes expresiones lingüísticas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres, en los términos que establezca la ley, otorgando la garantía más amplia en el acceso a la justicia y la participación ciudadana.

“Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

Ante la presencia de 21 de los 23 integrantes del Comité de Seguimiento, se informó que, al tratarse de una facultad federal, la legislatura del estado podría, con base en las atribuciones conferidas en el Artículo 71 de la Constitución General de la República, proponer una iniciativa ante el Congreso de la Unión para establecer en la Carta Magna que los pueblos indígenas u originarios sean sujetos de derecho público.

Lo anterior, al considerar que no es viable la incorporación en la Carta Magna local, debido a la ausencia de una facultad expresa para hacerlo.
Por consiguiente, se procedió a la apertura del diálogo en el que fueron escuchadas y registradas (para efectos del acta respectiva) las posturas y posicionamientos de cada uno de los integrantes del Comité de Seguimiento.

COMUNICADO
XALAPA

 

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