El Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de dicha facultad, los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos.

Declaran constitucional presencia del Ejército en las calles: Senado

Durante los nueve años siguientes, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Luego del aval de 20 congresos estatales, el Senado de la República emitió la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional que amplía la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028, y la envió al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

La Secretaría de la Mesa Directiva realizó el computo de los votos aprobatorios de los congresos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y de la Ciudad de México.

Además, dio a conocer que también se recibió el voto no aprobatorio del Congreso de Guanajuato.

De esta manera, el presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta Mier, emitió la declaratoria constitucional de aprobación de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Así, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

MANDO CIVIL
Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.
Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional, a través de la rendición de cuentas; subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública sólo pueden realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

La reforma establece, entre otros puntos, que las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

AGENCIAS
CDMX

 

 

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