EN FAST TRACK El pleno de la Corte estableció que la reforma estuvo plagada por graves irregularidades durante su aprobación en el Senado, pues procesó la reforma legal en un solo día sin que hubiera sido conocido previamente por todos los legisladores, ni publicado en la Gaceta, ni incluido en la orden del día.

Reviven derechos de las audiencias

Suprema Corte invalida reforma de 2017 sobre derecho de audiencias, que obligaban a los concesionarios a distinguir opinión de información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló ayer la reforma legal de 2017 que eliminó la obligación de diferenciar entre opinión e información en los noticieros de radio y televisión, así como la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir lineamientos de derechos de las audiencias.

Por unanimidad, el pleno de la Corte estableció que la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), estuvo plagada por graves irregularidades durante su aprobación en el Senado, desahogada en unas cuantas horas, lo que lleva a la invalidez total del decreto respectivo.

La Corte no incluyó en su sentencia un resolutivo ordenando restaurar la versión original de ocho artículos de la LFTR publicada el 14 de julio de 2014, que obligaban a los concesionarios a distinguir opinión de información, y facultaban al IFT para emitir lineamientos, sin que los medios pudieran quedar sujetos a códigos de ética emitidos por ellos mismos, como dispuso la reforma anulada.

“Para que una norma derogada vuelva a tener vigencia se requiere orden expresa de la Corte. En este caso sólo se invalidó el decreto impugnado”, explicó Cesar Castillejos, director de Comunicación Social de la SCJN, después de la sesión.

Otras fuentes de la Corte afirmaron que la versión anterior de los artículos reformados sí tendría que quedar en vigor, y que en su sesión privada previa a la pública, los ministros consideraron innecesario incluir un resolutivo aclarando este punto, porque en 2017 no se derogó toda la LFTR, sino sólo algunas porciones.

A fin de cuentas, la SCJN no fijó al Congreso algún plazo para legislar, por lo que será decisión de la actual mayoría de Morena y sus aliados, si impulsan o no una reforma similar a la que ayer se eliminó, o simplemente abandonan el tema.

De ser éste el caso, existirían lagunas en la regulación de los derechos de las audiencias, que el artículo 6 de la Constitución ordena proteger mediante mecanismos previstos en ley secundaria.

La SCJN tampoco emitió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es decir, si la reforma de 2017 violó los principios previstos desde 2013 en la Carta Magna sobre derechos de las audiencias, pues los vicios de procedimiento eran de estudio preferente.

La reforma de 2017 derivó de fuertes reclamos de los concesionarios de radio y televisión contra los lineamientos de derechos de audiencias que emitió el IFT en 2016.

Justo antes de que la SCJN dictara sentencia sobre estos lineamientos, el Senado procesó la reforma legal en un solo día –el 26 de octubre de 2017–, cuando el dictamen fue aprobado en comisiones y votado en el pleno, sin que hubiera sido conocido previamente por todos los legisladores, ni publicado en la Gaceta, ni incluido en la orden del día.

La votación en el Senado fue de 72 a favor de la entonces mayoría del PRI, PAN y PVEM, 13 en contra y 3 abstenciones, aunque previamente, 33 senadores se habían opuesto a incluir el dictamen en la orden del día.

“A pesar de que los artículos 87 y 193 del Reglamento del Senado, son expresos al señalar que los dictámenes se deben publicar en la Gaceta cuando menos 24 horas antes de la sesión del pleno en la cual son puestos a debate y votación, en el entendido de que, en caso de no cumplir con el requisito de publicación en la Gaceta, el pleno no puede debatir ni pronunciarse sobre algún dictamen”, explica la sentencia de ayer, presentada por el ministro Alberto Pérez Dayán.

“Hubo una absoluta despreocupación por respetar las reglas del procedimiento legislativo”, afirmó el ministro Luis María Aguilar, mientras que Margarita Ríos Farjat la calificó de reforma en fast track, que atentó contra los principios de la deliberación democrática.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien ha sido renuente a invalidar reformas legales sólo porque son aprobadas en muy poco tiempo, esta vez sí consideró que hubo violaciones en comisiones y en el pleno del Senado, que no respetaron el derecho de participación de todas las fuerzas políticas.

El proyecto de Pérez Dayán incluía un capítulo adicional para el caso de que los vicios de procedimiento no tuvieran los ocho votos para invalidar. Ese capítulo también proponía anular la reforma, por lo que hay al menos seis ministros que consideran que fue inconstitucional beneficiar a los radiodifusores, pues la Primera Sala concedió en enero pasado un amparo unánime, pero que no podía tener efectos invalidantes.


MÉXICO
Víctor Fuentes/Reforma

TE PUEDE INTERESAR

Hallan a mujer envuelta en una cobija

El cadáver de una mujer fue encontrado envuelto en una cobija en la carretera estatal …

A %d blogueros les gusta esto: