Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante.

LOS DERECHOS HUMANOS DE LA CUARTA GENERACION

Los Derechos Humanos se encuentran consagrados en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estos son Universales, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables y estos se agrupan en distintas “generaciones de derechos”, esto se refiere a las etapas en las que estos derechos se han reconocido a las personas. De acuerdo con un sector mayoritario de la doctrina se reconocen tres generaciones de Derechos Humanos las cuales son:

1.- Primera Generación: Libertades fundamentales y los derechos civiles y políticos, su característica es que al Estado le corresponde organizar fuerza pública y judicial. Implican un respeto y el no impedimento de llevarlos a cabo. Estos derechos son reclamables (salvo excepciones) en todo tiempo y lugar, esto los convierte en Derechos Absolutos.

2.-Segunda Generación: Comprende los derechos Económicos, sociales y culturales. Aquellos en un sentido más político e ideológico, con un profundo contenido de respeto a la integridad física y sociológica del hombre entendido como un individuo digno de respeto y consideración en una esfera mínima de bienestar social. Se engloban aquí́ los derechos tradicionales del individuo y del gobernado.

Constituyen los derechos de tipo colectivo, como son los Derechos Sociales -libertad de asociación-, Económicos – como el derecho a un salario justo- y Culturales -derecho al conocimiento-. Surgidos como resultado de la Revolución industrial. Amplían la esfera de responsabilidad del Estado e imponen un deber hacer positivo para el Estado, es decir, el estado debe satisfacer necesidades y prestar servicios al titular de estos derechos, asociado en comunidad para la defensa de sus derechos. Son las legítimas aspiraciones de la sociedad y su reclamo puede ser mediato o indirecto, su cumplimiento se encuentra condicionado a las posibilidades económicas del País, así́ su satisfacción depende de los medios económicos estatales, a esta generación pertenecen los Derecho humanos de los internos del sistema penitenciario.

3.-Tercera Generación: También llamados derechos de los pueblos o derechos de solidaridad. Son aquellos derechos sociales que se manifiestan en el contexto de la colectividad o de la propia humanidad en su conjunto como grupos imprecisos de personas con un interés colectivo en común, en cuanto a su supervivencia, salud y disfrute de la vida sobre la tierra.

4.- Cuarta Generación: Esta generación, la más reciente, atiende a las nuevas tecnologías, como los Derechos Humanos informáticos, las investigaciones sobre el genoma humana y las consecuencias de su manejo indebido (ingeniería genética, uso de células madres, etc.).

Es criticada esta división de los Derechos Humanos ya que se podría entender que no son verdaderos derechos por que su titular, “El pueblo”, no está́ definido, mientras que en la mayoría de los derechos sí hay precisión en su titular; además que actualmente no hay una jurisdicción, la falta de órganos ante los cuales se reclame el cumplimiento; finalmente, la imprecisión del objeto que persiguen. Nuestra posición al respecto es que la evolución histórica de los Derechos Humanos nos enseña que las otras dos generaciones pasaron por las mismas dificultades en sus inicios y el día de hoy nadie pone en duda su vigencia. El avance de la ciencia jurídica y la justicia darán a los Derechos Humanos de tercera generación su consolidación y aceptar como derechos sociales aquellos derechos que tienen reconocidos los internos del sistema penitenciario, ya que son un grupo social en desventaja, desvalidos, desprotegidos y que están bajo responsabilidad del Gobierno.

La importancia es que los seres humanos conozcamos nuestros derechos y hacerlos valer en el momento oportuno.

Por: Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas y Abogado Postulante.

921-14-108-35

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