Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante.

¿Qué hacer ante el cobro de cuotas escolares?

Puedes acudir a presentar tu queja ante la autoridad municipal en la regiduría del ramo de Educación, puedes presentar tu queja a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, puedes presentar tu denuncia ante la Fiscalía por Discriminación de persona y por violencia económica en el ámbito educativo por condicionar la prestación del servicio educativo, por no pagar las cuotas o en su caso acudir a un juzgado federal a presentar un amparo ante la negativa del derecho humano a la educación. Recordemos que ya existe un precedente en el que un juez federal ordenó a una guardería del Cendi del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET) devolverle a una niña de cinco años sus cuotas escolares que la institución les cobraba mensualmente.

Por la pandemia se deben evitar gastos superfluos de educación no debe haber cuotas para la ficha, libros, libretas con logotipo de la escuela, de uniforme de educación física o de gala o lista interminable de pagos ya que mientras sigamos con semáforo rojo las clases han migrado en línea vía remota ni se debe de condicionar si no pago la inscripción y la ficha el niño no entra a la escuela a estudiar, porque condicionan a cumplir esta obligación. Si no se compran los libros lo reprueban y si no compran los uniformes incluyendo los pants y la chamarra de educación física que asciende a la cantidad de más de mil 500 pesos, no lo dejan entrar, es mucho el gasto en este tiempo de crisis económica por la pandemia y es un sacrificio lo que les piden a los padres de los alumnos ya que hasta parece escuela privada.

Está prohibido cobrar cuotas escolares y más en tiempos de la Pandemia donde muchas personas se han quedado sin empleo por los cierres de empresas y comercios y no cuentan con recursos para pagar esas cuotas “Voluntarias” y muchos padres de alumnos han fallecido quedando huérfanos y desamparados por el Covid.

La educación es un Derecho Humano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Artículo Tercero que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, esta y la media superior serán obligatorias y en su fracción IV establece que “toda la educación que imparta el Estado será gratuita”.

Por lo que no habla de cuotas ya que representarían una carga económica para las familias violentando sus derechos humanos y por otra son al mismo tiempo imprescindibles, para cubrir las condiciones básicas necesarias para que la niñez y la juventud mexicana reciba una educación digna y de calidad, que resulte competitiva en este mundo globalizado, pues la partida presupuestal correspondiente no ha sido suficiente para cubrirla en su totalidad.

 La Ley General de Educación en el Artículo 6º establece que las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Ahora que tienes conocimiento de tus derechos, puedes ejercitarlos y así contribuyes a una sociedad más humanista.

MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS

Juanccharleston@hotmail.com

921-14-108-35

Abogado Postulanrte

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