Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante.

¿PRESIDENTE SUBSTITUTO O INTERINO?

Muchas personas me han  solicitado  que explique jurídicamente qué pasaría en caso de una ausencia  inesperada del Presidente de México, esto fue con motivo del estado de Salud del Presidente de México  y que gracias a Dios ya está   recuperado  de  su salud  por el  covid19.

México es un País de Leyes y todo está plasmado en la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos  en ella   establece que hacer  en el  caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

En esta hipótesis  no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución. Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Se entiende por falta absoluta la muerte, la renuncia o la incapacidad definitiva del presidente y el procedimiento para cubrir la vacante tiene características distintas según la falta ocurra en los dos primeros años del periodo presidencial o en los cuatro últimos.  En este caso hablaremos si sucede en los últimos cuatro años, ya no se convoca a elecciones y se designa a un presidente sustituto que concluya el periodo.

En la hipótesis de la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Para concluir si  la falta absoluta sucede en los últimos cuatro años  esto quiere decir que haya gobernado cuatro años y faltaran dos  que esperemos no sea la hipótesis jurídica, ya no se convoca a elecciones y se designa a un presidente sustituto que concluya el periodo y pueden darse los supuestos siguientes: a) Si el Congreso se encuentra en sesiones, designará un presidente sustituto que deberá concluir el periodo. Las reglas de elección son las mismas previstas para nombrar al presidente interino. b) Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente deberá convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente sustituto.

Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante

Juanccharleston@hotmail.com

Juanccharlestonabogado@hotmail.com

Celular 921-14-108-35 y 921-22-526-41

SIGUEME EN LAS REDES SOCIALES FACEBOOK, YOUTUBE, INSTAGRAM

TE PUEDE INTERESAR

EDICIÓN DIGITAL MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

A %d blogueros les gusta esto: