Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante.

¿Está prohibido el trabajo infantil en México?

He recibido correos para preguntarme si está prohibido contratar a menores de edad para un trabajo y la respuesta a la luz de la Ley Federal de Trabajo es la siguiente:

En México en determinados casos está  prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años por citar estos ejemplos: En establecimientos no industriales después de las diez de la noche; En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio, En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en lo dispuesto en el artículo 176 de la ley federal de trabajo.

Ahora bien, con la Pandemia y en caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley, es decir el patrón no requerirá la autorización del tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes.

Por otro lado, es importante hacer mención que de acuerdo a los datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hay 160 millones de niños en situación de Trabajo Infantil motivo por el cual recomienda en la eliminación el trabajo infantil dado su pernicioso impacto sobre los derechos y el bienestar del niño, así como invertir en política social, y universal   debido a que existen 1500 millones de niños de 0 a 14 años que no reciben prestaciones económicas por hijo o familia.

Para concluir si tu sabes de alguna explotación laboral infantil en los casos ya mencionados puedes denunciar en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social tanto federal y locales en la inspección de trabajo, en las procuradurías federal y local de trabajo que son las encargadas de dar vigilancia, protección especial así como  de desarrollar programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado.

Juanccharleston@hotmail.com. Celular 921-14-10

TE PUEDE INTERESAR

EDICIÓN DIGITAL JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

A %d blogueros les gusta esto: