Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante.

Nuevo Paradigma de Reforma Laboral en México

En el mes de Noviembre entraran los nuevos Juzgados Laborales y trataremos de explicar de manera breve al Ciudadano de pie cuales fueron los cambios en esta Reforma, primeramente:

1.-Un nuevo sistema de Justicia Laboral donde desaparecen las Juntas locales y federales de Conciliación y arbitraje dependientes del poder ejecutivo y se crean tribunales laborales de carácter social, dependientes del poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas con la finalidad de propiciar juicios laborales agiles y modernos, seguidos por juzgadores especializados en el cual se desarrollará en tres etapas de Conciliación, etapa escrita y etapa oral.

2.- La Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, órgano cuyas funciones subyacen en dos aspectos:

  1. a) La conciliación, la reforma permitirá que LA MAYORÍA DE LOS CASOS SEAN RESUELTOS EN ESTA PRIMERA ETAPA el cual es de suma importancia ya que facilita y logrando la conciliación reducirá de manera considerable la promoción de juicios.
  2. b) El Registro de los sindicatos y de los contratos colectivos a nivel nacional supervisara que se respeten los intereses de las trabajadoras y trabajadores implementando para tal efecto, los procesos democráticos.

3.-Una democracia sindical que reconoce el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores para la elección de las directivas sindicales, así como la aprobación y revisión de los contratos colectivos de trabajo, entre otros procesos, con los que se anhela democratizar el derecho colectivo, otorgándole una participación directa a las trabajadoras y trabajadores.

4.-Se reconoce las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley y se amplía el trabajo hacia las mujeres en el que se refiere como garantía asegurar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres e implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razón de género y en atención de casos de violencia y acoso o hostigamiento sexual,

 

5.- Por cuanto hace a los descuentos de cuotas sindicales. Se plantea la posibilidad de que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de que no se le aplique y descuente la cuota sindical, en cuyo caso el empleador no podrá descontarla.

6.- Un Ambiente libre de discriminación y violencia. Los empleadores deberán implementar en    acuerdo con los trabajadores un protocolo para prevenir la discriminación por género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.

7.- Los Recibos de pago. Se establece que los recibos de pago de salarios y prestaciones contenidos en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) pueden sustituir a los recibos impresos y firmados de forma autógrafa.

8.- Por cuanto hace a los Beneficiarios. Se establece la obligación de que el trabajador designe en el Contrato Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios para el pago de prestaciones en caso de fallecimiento, con lo que se busca agilizar el trámite de dicho procedimiento especial.

9.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones y en general únicamente se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre que el contratista se encuentre registrado en el padrón publico que refiere la Ley Federal de Trabajo. (REPSE). Que luego explicaremos cada uno de ellos.

Por: Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas y Abogado Postulante.

921-14-108-35

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