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El dictamen respectivo, suscrito por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, fue discutido por las diversas fuerzas políticas representadas en la LXVII Legislatura.

Congreso de Veracruz amplía catálogo de conductas relacionadas con lavado de dinero

Se cierran espacios de impunidad y se dota al Estado de mayores herramientas para la persecución eficaz de las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El Congreso de Veracruz aprobó, con 39 votos a favor, cero en contra y siete abstenciones, ampliar el catálogo de conductas ilícitas relacionadas con el lavado de dinero y los sujetos responsables y actualizar la sanción de salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización (UMA), mediante la reforma al Artículo 230 del Código Penal del estado, a propuesta de la gobernadora Rocío Nahle García.

El dictamen respectivo, suscrito por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, fue discutido por las diversas fuerzas políticas representadas en la LXVII Legislatura y votado durante la Cuarta Sesión del Segundo Periodo Ordinario.

 

DEFINEN MULTAS

A partir de esta reforma, se establece una multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la UMA a quien, por sí o por interpósita persona, realice o auxilie a otra persona en cualquiera de las siguientes conductas:

Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio estatal, de éste hacia el exterior o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

O bien, oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

 

ACTIVIDADES ILÍCITAS

Además, se entenderá que son producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Por último, cuando el agente activo sea servidor público las sanciones anteriores aumentarán hasta en una mitad y se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por otro tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

 

COMUNICADO

Xalapa

 

 

 

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