Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante.

Retroceso el proyecto de reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo

Capsula Jurídica

Sin duda seria un retroceso a los derechos humanos en caso de que se autorice el proyecto de reforma de los artículos 129 y 148 de la Ley de amparo.

En primer lugar es importante hacer mención que el objetivo es limitar la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales, dentro de los juicios de amparo que se interpongan contra leyes que se expidan por el Congreso de la Unión o de los Estados, otorguen suspensión provisional y definitiva con efectos generales.

Por lo que estas modificaciones tienen la finalidad de que no se puedan parar las obras y las leyes del partido del poder.

Por lo que es importante que los derechos humanos sean progresivos es decir para adelante y no sean en retroceso, en este caso el proyecto de reforma pretende limitar la facultad de los jueces para otorgar la suspensión de un acto con efectos generales, Al limitar los casos para el otorgamiento de la suspensión, se evita el margen de operación judicial contemplada en el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, lo que conlleva a desconocer los derechos colectivos y amenaza la eficacia de las resoluciones judiciales al consumarse los actos sin considerar las excepciones en el principio de relatividad aplicable a la suspensión y con ello también violando con ello el equilibrio de los poderes .

Es decir el Supremo Poder e la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial de conformidad al articulo 49 de la Constitución.

Recordemos que la Constitución es la norma de mayor jerarquía en el orden jurídico y todas las leyes y acciones del Estado deben estar en conformidad con sus principios; ya que es la base para proteger nuestros derechos fundamentales y garantizar el Estado de Derecho.

Es fundamental que cualquier modificación a la Ley de Amparo se enfoque en cuestiones jurídicas para garantizar el respeto de los derechos humanos y de la sociedad en su conjunto; lo cual se debe profundizar y ampliar la garantía de derechos, no promover regresiones. La protección de estos derechos es una responsabilidad compartida que debe prevalecer sobre cualquier consideración política.

El objeto de esta capsula jurídica es informar, orientar y educar en la legalidad en temas actuales que puedan afectar a la comunidad y al bien común de la sociedad.

Por. – MAESTRO JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS

ABOGADO POSTULANTE Y ACADÉMICO

Juanccharlestonabogado@hotmail.com

921-14-108-35 y 921-255-25-41

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