Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante.

¿Qué hacer si despiden a trabajadora embarazada?

Cápsula Jurídica

Con la reforma laboral los derechos de las mujeres deben ser tutelados por la autoridad y es un imperativo de la autoridad de tutelar sus derechos el cual estos deben ser protegidos desde el embarazo hasta en el periodo de lactancia, por ello si una trabajadora embarazada es despedida debe demandar inmediatamente al tribunal laboral y buscar la ayuda del procurador del trabajo en el cual se solicitara como providencia cautelar señalada en el articulo 857 de la Ley Federal del Trabajo que la autoridad requiera al Patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio dele tribunal existan indicios suficiente para presumir que fue separada en razón de su estado; dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda certificado médico que acredite el embarazo.

En estos casos las mujeres embarazadas tienen derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro. Se tiene la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas prenatales para después del parto y, en el caso de que el hijo nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica, la licencia se podrá extender ocho semanas. De igual manera se puede sustituir los descansos en el periodo de lactancia por la reducción de la jornada de trabajo y en caso de adopción, las mujeres tienen derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo.

Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo. Tendrán un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro además en periodo de lactancia no deben trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir por los materiales químicos azufre y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o en el producto en gestación y tampoco horarios después de las diez de la noche y se le debe mantener el salario, prestaciones y derechos durante ese periodo

El descanso se alargará en los casos en los que no pueda trabajar a causa del embarazo o el parto. Durante el tiempo que dure esta situación, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días.

Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido mas de un año de la fecha de parto y los periodos pre y pos natales deberán tomarse en cuenta en la antigüedad de conformidad a lo dispuesto al artículo 166,167 y 170 de la LFT.

De igual manera en paternidad en un avance en materia de equidad y género   ya sea por nacimiento o por adopción, a los hombres se les otorgarán cinco días laborables con goce de sueldo.

Ahora que ya tienes conocimiento puedes ejercer tus derechos en caso de que se sean vulnerados y contribuimos a una sociedad más digna y humanista.

Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Juanccharleston@hotmail.com. Celular 921-14-108-35.

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