AGORA JURÍDICA

Homicidio por omisión

Javier Coello Trejo, abogado postulante de gran trayectoria en el ámbito político y judicial, presentó una denuncia contra Hugo López Gatell. El delito que se le pretende adjetivar al Zar de la salud, es precisamente el de homicidio por omisión, entre otros.

El motivo principal por el cual Coello Trejo denuncia al López Gatell, es la omisión en el manejo de la pandemia, por ende el elevado número de muertos. El origen de la denuncia es por la muerte de un padre, de uno de los abogados y esposo de una empleada –abogado y esposo- trabajan para Coello Trejo.
Pero en sí, ¿en qué consiste el homicidio por omisión?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque no de manera jurisprudencial lo define, sí ha establecido diferentes criterios que de una forma u otra determinan cuáles son los componentes del tipo penal. Partiendo de lo que al respecto ha establecido la Corte, podemos señalar que el homicidio por omisión se puede configurar con base a lo siguiente:

El homicidio por omisión es la clase de resultados típicos a quien no los causó materialmente, es decir de manera indirecta, y sólo resulta válido si en el proceso penal correspondiente se acredita que el acusado,- López Gatell- era garante de los bienes jurídicos afectados, como lo es el establecer los protocolos para prevenir los contagios en la pandemia y, conociendo la situación de riesgo en que se encontraba la población en general, incumplió injustificadamente su deber de salvaguarda, al caso, la salud de los mexicanos. Entonces el homicidio por omisión, el reproche penal a través de la denuncia presentada por Coello Trejo, no deriva de la realización de una acción que ponga en marcha una serie de causas dirigida a producir resultados materiales prohibidos por la ley, como lo fueron los cientos de miles de muertes, sino de la inobservancia de un deber específico de actuar, encaminado a impedir esas consecuencias.

El deber lo tienen quienes conforme al orden jurídico -Artículo 73 de la Constitución- son garantes de los bienes jurídicos tutelados, como lo es el derecho a la salud, ya sea por disposición legal, en virtud de un contrato o con motivo de un actuar precedente. La posición o calidad de garante está constituida, esencialmente, por un llamamiento imperativo, de carácter selectivo, por el cual alguien queda jurídicamente obligado a prevenir un riesgo mediante una prestación activa.

López Gatell, como zar de la salud, estaba ampliamente facultado para tomar acciones tendientes a proteger la salud de los mexicanos, situación que no ocurrió, quizá por displicencia o complacencia. Entonces, López Gatell, al violentar de manera flagrante sus obligaciones en materia de salud y de un vínculo normativo, que lo convertía y convierte en un funcionario o persona en protectora de bienes jurídicos, y omite esto, al grado de atribuirle a su anodina conducta, el incumplimiento injustificado de su deber de salvaguarda la salud. Por lo tanto, la responsabilidad penal de López Gatell, sería válida si en el proceso penal, Coello Trejo acredita que el Zar de la salud era garante de los bienes jurídicos afectados, como lo es la salud y que, conociendo la grave situación de riesgo, incumplió injustificadamente su deber de salvaguarda o aplicar los protocolos establecidos por la ONU.

Creo que la omisión por parte de López Gatell está más que acreditada, si la fiscalía en verdad tiene autonomía, creo veremos a López Gatell, sentado en el banquillo de los acusados. Para quienes perdieron un familiar, a causa de la pandemia, será de regocijo. Para otros, cuestiones de otra índole.

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Si la Fiscalía en verdad tiene autonomía, veremos a López Gatell sentado en el banquillo de los acusados. Para quienes perdieron un familiar a causa de la pandemia, será de regocijo.

GABINO BAUTISTA BÁEZ

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