AGORA JURÍDICA

Desaparición de poderes en Veracruz, ¿Un despropósito?

Derivado de ciertas situaciones de índole jurídico, que se han venido dando en el Estado de Veracruz a lo largo del presente año, diversos actores, han levantado la voz. Entre estos, el senador por movimiento ciudadano, Dante Delgado Ranauro. Otro de los que ha mostrado inconformidad con lo que pasa en Veracruz, es el senador por Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política del senado, Ricardo Monreal.

Del dominio público es que las inconformidades se han dado por la detención de diversos candidatos de partidos opositores a Morena, para contender en las pasadas elecciones para presidencias municipales y algunas para diputados, adjetivando hacia ellos diversos delitos. Otros más, aunque no son políticos, se les siguen procesos fuera de contexto legal, y aparentemente sembrando pruebas. No debemos obviar que, mientras no sean sentenciados, existe la presunción de inocencia.

Los reclamos de los senadores de Movimiento Ciudadano y de Morena, encontró su punto más álgido con la detención de José Manuel del Río Virgen, correligionario político de Dante Delgado y Secretario Técnico de la junta de coordinación política del Senado y por ende, personaje muy cercano a Ricardo Monreal.

La detención del susodicho conllevó a que Dante Delgado y Ricardo Monreal, fijaran posiciones en contra del gobierno de Veracruz, y fijaran postura a una posible desaparición de poderes en el Estado de Veracruz. ¿ Es posible esto último? Veamos.

El artículo 76 en su fracción V, en clara vinculación a lo que establecen los artículos 250 y 251 del Reglamento del Senado. Alude de manera puntual, lo referente a la desaparición de poderes en una entidad federativa. Hace hincapié a que, la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte del titular del Ejecutivo y las funciones públicas estatales por parte de un cuerpo colegiado que ejerza el Poder Legislativo o Judicial en una entidad federativa. Como ya se dijo, la Carta Magna otorga a la Cámara de Senadores la facultad exclusiva para determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.

De lo anterior se arriba a lo siguiente:
”La desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:
i) quebrantaren los principios del régimen federal;
ii) abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor;
iii) estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico;
iv) prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados; y,
v) promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución”.

Cabe señalar que el objetivo de la declaratoria de desaparición de poderes es reconstruir los poderes constitucionales de un Estado, no eliminarlos.

De las hipótesis enumeradas en el párrafo anterior. ¿Cuál de ellas sería la razón para la desaparición de poderes? Eso lo tendría que decidir el Senado. Por lo pronto, para muchos analistas, habrá muchas razones y sin duda, harán sesudos análisis para que esto suceda.

Empero hay una piedra en el camino, suponiendo que proceda la desaparición de poderes. Entonces corresponde al ejecutivo, proponer a una terna para que sea electo el nuevo gobernante. ¿López Obrador lo hará? Lo dudamos, basta recordar que Cuitlahuac García es uno de sus pupilos protegidos. Se espera un choque de trenes, justo en la víspera de la sucesión presidencial.

AGORA JURÍDICA
POR: GABINO BAUTISTA BÁEZ

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EDICIÓN DIGITAL JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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