Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante.

Cuáles son los dias de descanso obligatorio

En esta capsula jurídica vamos a explicar a la Luz de la Ley federal de trabajo cuales son los dias de descanso opbligatorio y empezaremos a mencionar que por cada seis dias de trabajo el trabajador disfrutará de un día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro. Los días de descanso obligatorio durante el año son los siguientes:

El 1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

El 1o. de mayo;

El 16 de septiembre;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El 25 de diciembre, y

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Por otro lado en los trabajos que requieren una labor continua, los trabajadores y el patron fijarán de comun acuerdo los dias en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal pero preferentemente se procurará que el día de descanso semanal sea el  Domingo, Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá  derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el  salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Aprovecho para desearle a mis lectores y cibernautas una Feliz Navidad con Cristo y un Próspero Año Nuevo 2022 lleno de éxitos y bendiciones.

Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado. Juanccharleston@hotmail.com.Celular 921-14-108-35. Sígueme en mis Redes Sociales Facebook, Instangram, Twitter

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