AGORA JURÍDICA

Ultrajes a la autoridad en Veracruz, es inconstitucional

El pretender ser diputado federal o local, debería tener como requisito una preparación profesional, o al menos experiencia en alguna actividad que permitiera a los diputados electos hacer su trabajo con decoro. Es mucho pedir.

La ignorancia supina con la que legislan muchos diputados, los ha conllevado a legislar (sic) normas jurídicas o leyes total y completamente fuera de contexto legal, vulnerando con ello, en muchas ocasiones los derechos humanos.

Las leyes que publica o reforma el Congreso del Estado de Veracruz, diferentes actores de la sociedad y por la comisión de derechos humanos han sido impugnadas, llegando a la corte y ésta ha declarado algunas leyes o artículos de diversas leyes inconstitucionales, sobre todo en materia penal.

Como es del dominio público, dizque que con afán de combatir la delincuencia el ejecutivo, por medio de sus diversas secretarias le ha dado por implementar diversos retenes. Estos retenes, que desde el punto de vista legal y constitucional son ilegales, en virtud que en lugar de combatir a la delincuencia, trata como delincuentes a la ciudadanía, sobre todo a los conductores de vehículos automotores. Ante la constante reticencia de muchos conductores a ser revisados, muchas veces sin causa justificada, llevaba de manera reiterada a estos, a increpar a los honrados agentes de tránsito y a los oficiales de la policía de la manera arbitraria y prepotente con la que actuaban y siguen actuando.

Ante los airados reclamos de la ciudadanía, algún inteligente asesor de los altos mandos y por ende al congreso local, se le ocurrió reformar el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, norma que contempla los ultrajes a la autoridad. La reforma fue el 11 de marzo de 2021. La reforma consistía en sancionar de 5 a 7 años de prisión a quien amenazara o agrediera a algún agente vial, policía etc. El delito se configuraba como grave, la prisión preventiva oficiosa se daba, es decir, el “agresor” no podía seguir su proceso en libertad.

Como es del dominio público, la suprema corte de justicia de la nación ha declarado inconstitucional el artículo 331 del Código penal para el Estado de Veracruz, mismo que prevé ultrajes a la autoridad. La razón toral. La autoridad -ultrajada- en contubernio con los fiscales y jueces de control, pero sobre todo el contenido de dicha norma violenta de manera flagrante lo que dispone el articulo 1 de la Constitución, mismo que prevé el principio propersona. Asimismo se violentan diversos artículos de las diversas convenciones de derechos humanos; la americana y la mundial. No debe obviarse que México, ha sido considerado de manera reiterada ser violador de derechos humanos. Veracruz, no es la excepción, aunque se por medio de leyes que aprueban los ignorantes diputados. Creo sin temor a equivocarme, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha encontrado el camino para ser en verdad un poder autónomo, sin recomendaciones para hacer justicia a favor del Estado, sino a favor de quien tenga la razón. Esto es plausible para bien de la justicia y de los justiciables.

ÁGORA JURÍDICA
POR: GABINO BAUTISTA BÁEZ

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