AGORA JURÍDICA

Discriminación Indirecta

Recientemente, el lunes 01 de noviembre, en la edición del “Diario de Minatitlán”, leí una nota que narraba que una mujer había sido despedida de su trabajo por estar embarazada. Desconozco si la mencionada ha acudido ante –hasta hoy- juntas de Conciliación y Arbitraje locales, para que por medio de los procuradores de la defensa del trabajo, le brinden la asesoría legal.

El artículo primero de la Constitución Mexicana, establece el Derecho de Igualdad, el último párrafo del artículo en mención establece “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Si ser docto en materia de interpretación jurídica se dilucida que, la joven mujer al haber sido despedidapor su estado de gravidez, se puntualiza en ella, la llamada “Discriminación Indirecta”.

La discriminación indirecta se da cuando la reglamentación o la práctica, al caso concreto en una empresa, son aparentemente neutrales, es decir que no existe afectación, pero en la práctica, sin menoscabo alguno llevan a la exclusión.

Al caso que nos ocupa, exigir que a las mujeres para el desempeño de sus funciones no deben embarazarse, es un despropósito que no solo atenta contra su derecho humano a la no discriminación. Si no también con su garantía o derecho humano a la reproducción, con la excepción que se pusiera en riesgo al nasciturus, entonces, el patrón tendría la obligación de otorgar un puesto de trabajo a la embarazada, y así esta última estuviera en la posibilidad de no afectar la viabilidad del producto.

Independientemente de las violaciones a sus derechos humanos, existe un despido injustificado y por ende se hace acreedora –la trabajadora- a una indemnización por despido injustificado, teniendo derecho a los alcances que al respecto establece la Ley Federal del Trabajo.

Sumado a lo anterior, La Ley del Seguro Social, en su artículo 21, establece de manera puntual que es improcedente la baja de un trabajador, en estado de incapacidad. La gestación no es propiamente una incapacidad, hasta 30 días antes del parto, en sentido estricto, el embarazo debe considerarse como incapacidad, entonces, la baja al seguro social es improcedente. El patrón estaría en la obligación de seguir pagando las cuotas obrero patronales de la trabajadora y madre en periodo de gestación. El nuevo paradigma del Derecho nos dice que ya no es necesario ser legalista, es decir buscar encuadrar una conducta en una norma en particular, si no, apegarse a la Constitución. La Constitución contempla el derecho a la reproducción en su artículo 4, la no discriminación en su artículo 1, estos derechos deben prevalecer, sobre todo. Solo es cuestión de hacerlos valer, ante la autoridad, al caso, la madre gestante.

AGORA JURÍDICA
POR: Gabino Bautista Báez

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