AGORA JURÍDICA

HUMANISMO O IMPUNIDAD

En reciente sesión, llevada a efecto, por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se invalidaron las normas que calificaban de grave los delitos de contrabando, defraudación fiscal, y aquellos vinculados con emisión de comprobantes fiscales. La resolución de marras derivó de una acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Recordemos que para hacer valer la Constitución como norma máxima en nuestro país, la misma Constitución en su artículo 103, prevé ejercer los mecanismos o figuras jurídicas que tengan por objeto el control de la Constitucionalidad o que contravenga nuestra carta magna. Entre las figuras mencionadas están: la Acción de Inconstitucionalidad, cuyo cometido de esta, es que ninguna Ley Contravenga la Constitución. El Amparo, cuando hay una vulneración al derecho jurídico o legítimo del Justiciable, por ultimo la Controversia Constitucional, entendiéndose esta como la acción que promueve la autoridad federal, estatal o municipal, cuando cualquiera de ellas, invade la esfera de otra.

Las normas que fueron invalidadas por la SCJN, son aquellas que están o estaban contenidas en los ordenamientos jurídicos y que a saber son Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, este último prevé lo inherente a las empresas factureras y evasión de impuestos.

Los argumentos torales para invalidar las normas, contenidas en los ya mencionados ordenamientos legales, fueron muchos, se rescatan los siguientes:Los delitos de defraudación Fiscal, contrabando y emisión de comprobantes fiscales falsos, no ponen en riesgo la seguridad nacional. Otro argumento, sustentado en el artículo 1 de nuestra Constitución Federal, tratados internacionales (México por haberlos suscrito, tiene la obligación de observarlos) y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, establecen que la prisión preventiva, es una medida excepcional y sólo se puede aplicar a aquellas personas puedan evadir la acción de la justicia o la gravedad del delito.

Aunque no de manera contundente lo establece en su resolución los ministros, se infiere que otro argumento lo fue la ignorancia supina, con la que se conducen infinidad de legisladores, para legislar en materia legal. Soslayaron plantear o plasmar en el artículo 19 en su segundo párrafo de manera puntual los delitos ya mencionados.

El análisis del artículo 19 en su segundo párrafo de la Constitución, entraña una serie de debates en torno a la literacidad que encierra el catálogo de delitos, así poder elucidar si en verdad, la declaración de invalidez encuentra uno de sus argumentos sólidos, en el sentido que no se encuentran tipificados tales delitos. Veamos.

El artículo mencionado en el párrafo señalado, establece: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.” No se aprecia, se contemple. Contrabando, Defraudación Fiscal o emisión de facturas falsas.

Si analizamos en la parte intermedia del párrafo anterior, literal establece: “Corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito.” Los delitos, objeto del debate y que terminó con la anulación de las normas que sancionaban a los mismos, sin duda, han permitido a infinidad de personajes de la vida pública y privada, convertirse en millonarios en un lapso de tiempo relativamente corto. Creo, desde nuestro particular punto de vista, independientemente, que estén o no, establecidos en la Constitución tales delitos, sí debería aplicarse la prisión oficiosa. Partiendo de la premisa; no es la fiscalía o un funcionario x, quien se ve agraviado con tales delitos, los agraviados es la sociedad, sin obviar que, lo recaudado por multas, sanciones e impuestos al comercio ilegal, a la evasión fiscal y acreditando gastos falsos, mediante facturas de la misma naturaleza. Se van a la creación de infraestructura social, tales como escuelas, hospitales, drenaje, agua potable etc.

Aunque se protege el derecho humano a la libertad, creo, faltó criterio de ponderación. Analizar a quien se beneficia más, a una persona bajo el argumento de violar sus derechos a la libertad. O se perjudican los derechos sociales (agua, luz, salud, educación) de los habitantes de una nación al anular tales normas. Difícil decidir, pero la opinión final la tiene usted, apreciable lector. ¿Que es mejor el beneficio personal o el beneficio colectivo?

AGORA JURÍDICA
POR: GABINO BAUTISTA BÁEZ

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