AGORA JURÍDICA

DOS BOCAS Y DERECHOS HUMANOS

En el año 2011, en junio para ser preciso. se llevó a cabo una reforma a la Constitución. La reforma, fue inherente a los derechos humanos. El caso Rosendo Radilla Pacheco dio origen a esa reforma.

En el viejo continente lo que era rutina en materia de Derechos Humanos, en México fue novedad, desde entonces -de la reforma- el paradigma de impartir justicia cambio de manera radical. La máxima jurídica “lex dura lex” ha quedado en el pasado, el positivismo jurídico (el contenido de la norma de prohibir o no, y el apego estricto a la misma) ha muerto, muerto, pero con éxito. Lo nuevo, lo actual es el Neoconstitucionalismo, los derechos humanos.

Así es de explorado derecho y me atrevo a asegurar que del dominio público.

La gran mayoría de la sociedad conoce lo relativo a los Derechos Humanos, en nuestra Carta Magna, están contemplados del artículo 1 al 29. Estos artículos son robustecidos, por lo que establecen los tratados internacionales. Los derechos humanos, tienen que ver con el derecho a la igualdad, al sano desarrollo de la personalidad, a la no discriminación, a la educación, a la salud, al trabajo, a la propiedad y todo aquello que tenga que ver con el ser humano (sic) amén de las personas jurídicas.

Las imágenes y videos transmitidos por diversos medios de comunicación a nivel nacional, que daban noticia de lo acontecido en Paraíso, Tabasco, en la construcción de la Refinería de “Dos Bocas” ha propiciado un maremágnum de análisis e inferencias personales.

Que si los líderes de los sindicatos (CTM y CATEM), buscando la titularidad del Contrato han orquestado las manifestaciones, que incumplimientos a los contratos de trabajo han sido violados, o que los neoliberales pretender afectar la obra señera de la 4T.

Cualquiera que haya sido el motivo, la violencia se desató.

Entonces vale la pena preguntarse ¿Son justificados los reclamos? ¿Se justifica la represión del Estado? Situaciones que dan lugar a infinidad de conjeturas. Desde la perspectiva jurídica, creo que a ambos bandos les faltó la negociación y el quehacer político. Veamos por qué.

Si los trabajadores, fueron violentados, por quien haya sido, la acción más simple era acudir ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que por conductos de los responsables, negociaran lo relativo a las condiciones de trabajo. Al gobierno, el oficio político. Las consecuencias un muerto y veinte heridos.

Los trabajadores, manifiestan que fueron violados sus derechos humanos. Dicha violación, desde la perspectiva jurídica, está fuera de contexto. Los derechos humanos no son absolutos, es decir, la misma Constitución impone restricción en el ejercicio de los mismos. El artículo 6 de la Constitución, establece la libertad o derecho humano a la manifestación de ideas, pero nunca utilizando la violencia. Los trabajadores la utilizaron.

Pero este tipo de manifestaciones violentas, encuentra su “contraparte” en lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional, que en su primer párrafo dispone que: ninguna persona, para exigir sus derechos, deberá hacer uso de la violencia. Si lo hace, entonces la represión o contención por el gobierno se dará, como lo sucedido en Dos Bocas. ¿Esta justificada la represión? En Tabasco, quizá sí, existe la Ley del garrote, cuyo contenido autoriza el uso de la fuerza pública, cuando se afecten vías de comunicación u obras de gran envergadura, como la refinería. Ley -del garrote- que curiosamente la CNDH, no ha promovido ninguna acción de inconstitucionalidad ¿Por qué será?

AGORA JURÍDICA
POR: GABINO BAUTISTA BÁEZ

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