AGORA JURÍDICA

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Con la despenalización del aborto, así los comentamos en nuestra colaboración anterior, se desataría una infinidad de comentarios y acciones de carácter legal. Así parece. Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión, tocó el tema respecto a la objeción de conciencia. Un tema nada menor, sobre todo por la participación de los involucrados en la acción inherente al aborto: médicos y enfermeras.

Pero, ¿Qué es la objeción de conciencia? Para entender la misma, nos remitiremos a una definición que normalmente se emplea en la bioética, ciencia esta última que tiene vinculación con las conductas que deben asumir, quienes buscan la preservación de la vida.

Entonces, La objeción de conciencia, se entiende como: “la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito. Puede basarse la objeción en particulares convicciones filosóficas, religiosas, morales, humanitarias o políticas y venir referida a conductas de muy variada naturaleza: la guerra, la violencia, el juramento, el servicio militar, el pago de determinados impuestos, el cumplimiento del ideario de un centro de enseñanza, la colaboración en prácticas abortivas legales, la venta de anticonceptivos, la propia asistencia sanitaria o, incluso, la sanción de determinadas leyes por quien ostenta la Jefatura del Estado”. (www.bioéticacs.org).

Derivado del concepto de objeción de conciencia, como se refirió en líneas anteriores, partiendo del hecho que, si bien es cierto el órgano máximo de justicia en el país, acordó despenalizar el aborto, no menos cierto es que en la Constitución, leyes reglamentarias y leyes del fuero común, el aborto no se encuentra reglamentado, entonces se hace necesario hacer un proyecto que regule el aborto.

La razón de esto último encuentra asidero jurídico en lo escueto que resulta texto y contexto del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que, de manera puntual, establece lo siguiente: Artículo 10 Bis.- “El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”. No se debe obviar que, la Ley de Salud de Veracruz, igual deberá sujetarse al artículo de referencia, acorde a lo que dispone el artículo 133 de nuestra carta magna.

Partiendo de la falta de reglamentación respecto al aborto, la suprema Corte, analizando el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud y los transitorios segundo y tercero, en los cuales encuentra sustento la objeción de conciencia previsto en la Ley General de Salud, la Suprema Corte acordó que los médicos y personal de enfermería, podrán ejercer la objeción de conciencia, excusarse de practicar el aborto, excepto aquel que ponga en peligro la vida del paciente –madre- o que derive de una urgencia médica. Aún está por definirse, la reglamentación. La hora, fue el pretexto para dejar la sesión, los ministros de la Corte y dejar pendiente el fallo, que sin duda sentará jurisprudencia, independientemente de la resolución.

Por ahora, la Suprema Corte de Justicia no vislumbra acciones de inconstitucionalidad en la despenalización del aborto. Si se reglamenta este último, vendrán una oleada de amparos y por ende una “guerra” jurídica de pronóstico reservado. Esperemos que el fallo que se dé, sirva para beneficio de las mujeres, quienes durante nueve meses lleva en su vientre la gestación de nasciturus, en cambio el varón… ¡Bien gracias!

POR: GABINO BAUTISTA BAEZ
AGORA JURÍDICA

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